Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ANTONIO SANTANA, LUÍS CUENCA y MAURO QUINTERO, contra la SUCESIÓN DE SMERALDO SMERALDI BOSCOSO, conformada por los ciudadanos EMMA ESMERALDI CASTRO, FAUSTO SMERALDI CASTRO y ESMERALDA ESMERALDI de DANDREAMATTEO, identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por la deficiente conformación del litisconsorcio pasivo necesario.