PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se le sigue a la Ciudadana Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 ejusdem, en relación con lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se declara concluida la presente causa y se ordena en consecuencia su remisión al Archivo Central.