Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA. COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA HÉCTOR MANUEL VILLAVICENCIO ALLIEGRO a sus padres MARÍA RAMONA ALLIEGRO SANTAELLA Y HÉCTOR ANTONIO VILLAVICENCIO DALIS, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.- Déjese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuélvase Original con sus resultas al interesado. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZ.....