En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación a la solicitud planteada por las partes, anteriormente identificadas, quedando sin efecto el decreto de separación de cuerpos, así como todas las estipulaciones hechas en el escrito de solicitud, restableciéndose la vida en común, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto en virtud de la reconciliación alegada por los referidos ciudadanos, y se ordena el cierre y archivo del expediente, y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-