De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, todo en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA MORA contra VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy jueves 1 de octubre de 2009 a las 09:00 am., ni por sí por medio de apoderado judicial.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales.