Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante contra sentencia de fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: Se condena a la demandada a pagar los conceptos y montos apelados ante esta alzada, los cuales se encuentran determinados y especificados en la parte motiva del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente en virtud del artículo 60 de la L.O.P.T.