DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 11 de Agosto de 2.009, entre el abogado JUAN CARLOS YASELLI CAPABLO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos CARLOS JOSE NAVAS y YOLANDA ACEITUNO DE NAVAS, y la demandada ciudadana LAURA B. RODRIGUEZ DICURU, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas al Ocho (08) días del mes .....