DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de san Juan de los morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en, residencia del ciudadano, por los ,Funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Juan de los morros estado guarico como diligencia de investigación en el. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese correspondiente orden y oficio. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELBIA MARQUEZ