En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal de conformidad con lo previsto en el numeral 13º del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarar sobrevenidamente la INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, propuesto por el ciudadano XAVIER DAVID TIRADO COLINA, representado por el ciudadano abogado EDGARDO YÉPEZ RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados a los autos. Y así se establece.