Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDIXON JOSE HERNANDEZ TORRES y la empresa GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, G.S.I. C.A., mediante el cheques de empresa oferente Nº 00109225, emitido por el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080027750100689402, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 111.876,08) a nombre del ciudadano EDIXON HERNANDEZ, de fecha 14/07/2014, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su ci.....