Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JOSE BERNABE JORGE, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: ROSA MARGARITA GONZALEZ DE JORGE (CONYUGE) y a sus hijos y su nieto, los Ciudadanos: JOHAN JOSE JORGE GONZALEZ, MILDRED CAROLINA JORGE GONZALEZ, JOEL JOSE JORGE GONZALEZ, este ultimo fallecido, el cual procreo un hijo que es JHAIR JOSE JORGE PINTO, venezolanos, mayores de edad,.....