Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Yonny José Agraz Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 17/02/1978, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Barrio El Jobo, callejón El Parque, casa Nº 8, ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.712.497, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo se.....