En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado ADOLFO ANTONIO MALAVE SALAZAR quien era de las características personales siguientes: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.504.709, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido el 09-04-1981, soltero y residenciado en el barrio el Rosario Calle Piar No. 25 de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítase las actuaciones al archivo Judicial.