En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al penado SIMON RAFAEL SALDIVIA MOTA, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, donde nació en fecha 01-11-1985 de 25 años, obrero, soltero, hijo de SIMON SALDIVIA, Y MARVELIS MOTA, domiciliado en el Sector Vista Hermosa calle 01, casa Nº 29, San Juan de los Morros, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.634, por el tiempo de TRES (03) MESES UN (01) DIA, Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.