ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga la medida de libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado, a la cual se adhirió la defensa; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX toda vez que se evidencia de autos que dicha sanción no le es contraria al proceso de desarrollo del sancionado, y está encaminada a alcanzar el fin previsto en la Ley especial. Que el sancionado reinició su asistencia al centro en fecha 17-03-2011 y asistió e.....