Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas, contra el auto de fecha 20 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Rosaira Mejias, Emil Gustavo, María Lozada y Naina Graffe contra las sociedades mercantiles Grupo Alto Centro, S.C. y, Clínicas Rescarven, C.A., en consecuencia se confirma el auto recurrido.