Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA: PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada en cuanto a la no admisibilidad del escrito acusatorio y el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, presentados por el Ministerio Publico, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal y en total cumplimiento a los derechos y garantías constitucionales.