por consiguiente en virtud de que las pruebas traídas a los autos no cumple con los requisitos establecido para demostrar fehacientemente la unión estable de hecho de la solicitante MAIGUALIDA ARAUJO TOVAR, con el de-cujus GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA ARAUJO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.544. Así se Decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _.....