III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ELENA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.293.849 y CARLOS GERMAN ACUÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.788.389; el cual fue contraído en fecha diez (10) de febrero del 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 08, del año 2000.-
Conforme lo dispone .....