este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de las ciudadanas MARIA JOSEFINA ALVARADO FLORES, ARGELIA DEL VALLE ALVARADO FLORES, MALVIS DEL ROSARIO ALVARADO FLORES, YULIN DEL CARMEN ALVARADO FLORES y BERNARDA RAQUEL ALVARADO FLORES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.388.643, V-4.877.583, V-4.877.584, V-8.617.706 y V-8.625.711, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
La presente Resolución va casada con la solicit.....