-III-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en divorcio, presentada por los ciudadanos MERCEDES CRISTINA MENDEZ BRUZUAL y RAYMOND ANTONIO ARANGUREN UTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.250.275 y V-13.380.442, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 04 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 258, Tomo 2, Folio 08 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2013.
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