DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado RAUL ENRIQUE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.992, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por los que sumados al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: Un (01) año, dos (02) meses, dos (02) días y doce (12) horas, que cumplirá definitivamente en fecha Diez (10) de febrero del 2005 a las doce (12) del mediodía. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena,.....