este Tribunal en vista de la no promoción y evacuación de pruebas por ninguna de las partes intervinientes en el mismo, aunado al desconocimiento alegado en la contestación de la demanda por la parte demandada de la letra de cambio que dio inicio a este proceso y como quiera que tal desconocimiento del instrumento cambiario como no emanado de la parte contra quien se presenta, pudiera constituir el delito de falsificación de documento privado, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, y siendo que es una obligación para esta sentenciadora, como para cualquier funcionario público denunciar la eventual perpetración de un hecho punible de que se impusiere en el desempeño de su oficio, tal como lo establece el artículo 287 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer la correspondiente denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público competente