Se declaró la inadmisibilidad de la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se instó a la representación judicial de la parte actora a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Abogados, por haber incurrido en el vicio de dispendio de actividad jurisdiccional al interponer en primer término una demanda por Desalojo, la cual fue declarada inadmisible por errónea calificación de la acción y luego, haber acumulado ineptamente pretensiones excluyentes entre sí.-