Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUANA GRACIELA SOLER ARMAS y GERMAN PIÑATE MORILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, según Acta Nº 25, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-