Es base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para tramitar la presente solicitud, con fundamento en el articulo 3 de la Resolución Nº 036, de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipire y el Socorro, para que conozca y decida de solicitud interpuesta. . Así se decide.
De igual forma el Tribuna deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en e.....