Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARITZ XAVIER DÍAZ FOATA Y VERUZKA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ GÓMEZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 13 de Diciembre del año 2.008, según acta N° 319.