Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la solicitud de Calificación de despido incoada por el ciudadano MAIKELSON CRESPO contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación, ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto. No hay condenatoria en costas.