Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de La ciudadana ROSA MERCEDES ESPINA DE VERA, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la Cedulad de Identidad Nº V-1.746.926.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la prosecución del presente juicio a través del procedimiento ordinario, en el entendido, que quedará la causa abierta a pruebas con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede constancia en autos de la practica de la notificación que se le haga a la parte solicitante del presente fallo.
TERCERO: Se designa como TUTORA INTERINA de la presunta entredicha ROSA MERCEDES ESPINA DE VERA, antes identificada, a su sobrina, ciudadana ROSA MERCEDES ESPINA DE.....