Se declaró: IMPROCEDENTE la recusación propuesta por los ciudadanos ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, JOSÉ LUIS VEGAS ROCHE y OCTAVIO CAPEZZUTI GONZÁLEZ, defensores privados del imputado VINCENZO RAPINI VALLOREO, contra la Dra. FÁTIMA CARIDAD DACOSTA, Jueza Titular de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal