iendo esto así, sabemos que en los casos de consumo no es un procedimiento penal, en el sentido de no ser un delincuente, para la ley es un enfermo en situación de peligro, por lo que es deber de quien aquí decide ofrecerle protección, no puede continuar en detención, ya que efectivamente al momento de misma se pudo ahora demostrar que estaba bajo los efectos del consumo y que lo poseía era para su consumo como lo manifestó en la audiencia, ahora no cometió delito alguno bajo los efectos de la misma, que seria otro el trato legal de que sería objeto. Por lo que se acuerda dejar sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de que fue objeto el ciudadano Sergio Nathen Cancines Martínez por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre del año 2.006, en razón de que el examen Toxicológico practicado al ciudadano Sergio Nathen Cancines Martínez resultó se determinó la presencia de metabolitos de cocaína en fecha 13-11-2006, aún cuando la fiscalía del Ministerio Público.....