Primero: CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Por consiguiente, se declara incompetente para seguir conociendo de la causa por razón de la materia.
Tercero: Remítase el expediente al juzgado que corresponda, según las previsiones establecidas en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte demandante por haber sido perdidosa en la incidencia que nos ocupa, todo conforme dispone el art.274 CPC.