D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por JOSE JUAN RUIZ MILLA contra la ciudadana CARMEN MORELLA ACEVEDO VEITIA, ambas partes plenamente identificadas en autos; y declara el DESALOJO del inmueble objeto del presente juicio; y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a: PRIMERO: DESALOJAR el siguiente bien inmueble: "Distinguido como anexo "A" que forma parte de la casa Nº 512-3219, ubicada en San Miguel, Calle Lebrun, Callejón Nº 10, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda-Caracas, la cual consta de entrada independiente, de una (1) habitación, sala de baño y cocina", y hacerle entrega del mismo a la parte actora, totalmente libre de bienes y personas; SEGUNDO: A pagar a la parte actora a título de daños .....