En este orden de ideas, se desprende de lo solicitado por la parte Actora,que la estimación de la experticia complementaria del fallo,resulta mínima, ya que a su decir, contraviene:
"...la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social en cuanto a que los salarios caídos deben ser calculados con los respectivos ajustes y aumentos verificados en el salario del trabajador desde su fecha de despido hasta la efectiva ejecusión (sic) del fallo ..".
En este orden de consideraciones, observa este Tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2007, se dictó sentencia por parte del Juez de Juicio; en fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal Sexto Superior confirmó el fallo de primera instancia; en fecha 10 de octubre de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente asunto, y en fecha 05 de noviembre de 2008, designó como experto contable al ciudadano COSME PARRA y libró la boleta correspondiente, siendo juramentado en fecha 20 de noviembre de 2008, a cuyos efectos se le concedió diez .....