Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA de la transacción celebrada entre la parte demandada CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. y los ciudadanos prenombrados por las cantidades antes señaladas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.