Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RORAIMA ISABEL BRACHO RIVAS y GUSTAVO ANTONIO CHACÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.166 y V-5.534.240, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos 08 de agosto de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 151, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.....