Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte Actora – recurrente Ciudadano RAMON ARTURO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.266, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado Hilario José Montenegro Echenique, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.826, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 196.369. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 01 de Agosto de 2016, que ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de procedimiento.....