DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN BRICEÑO GRATEROL y RAFAEL ANGEL PEREZ ORTEGANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.673.243 y V-13.880.359 respectivamente, contraído en fecha Veintisiete (27) de Junio de 1996, por ante El Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 176 del año 1996, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-