En mérito de las razones y circunstancias expuestas, esta Sala de Juicio Nro. III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo sexto (96°) del Ministerio Público, a favor de la niña GENESIS FRANYI BARRIOS ALVAREZ, en contra del ciudadano JOSE EMIRO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.062.487. En consecuencia, se fija medio (1/2) Salario Mínimo Urbano mensual, equivalente en la actualidad a Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.232.875,oo) como Obligación Alimentaria mensual, que será el aporte que debe hacer el obligado alimentario a favor de su hija. Dicha Obligación Alimentaria deberá aju.....