PRIMERO: Cumplidos como están los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, esta Alzada concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la Sentencia dictada en fecha 29 de Abril de 1.993, por el Tribunal de Familia de Lisboa, Segunda Sala, Expediente N° 9.346, mediante la cual se declaró Disuelto el matrimonio por mutuo consentimiento entre los cónyuges ANTONIO FRANCISCO LOPES SALGADO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.105.235 y de la Ciudadana MARIA MADALENA PESTANA CORTES SALGADO, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titul.....