DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCION DE LA PENA, en el presente caso seguido contra el sentenciado VICTOR JOSE PADRINO., Venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, nacido en fecha 18-12-1979, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.393.810, hijo de Otilia Padrino y de Nelson Lima, residenciado en el barrio Primero de Mayo, casa Nº 22 de esta ciudad., por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1° y Tercer aparte del Código Penal Vigente a la fecha, por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la Repú.....