SIN LUGAR la apelación interpuesta por la tercera interesada, ciudadana Mirla Coromoto Dorantes contra la decisión de fecha 14 de Febrero de 2005 dictada por la Juez Unipersonal III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual negó la existencia legal y efectiva del aludido contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23/01/2004, anotado bajo el N° 38, Tomo 06 de los libros de autenticaciones respectivos, con sus efectos legales, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí íntegramente por reproducidos, el cual SE CONFIRMA.