Aprecia este Juzgado que como fundamento de su solicitud la parte accionante, señala que la parte accionada nunca ha tratado de discutir, convenir, o transar los montos solicitados en la reclamación por cobro de prestaciones sociales, que ha transcurrido holgadamente 01 año y 08 meses, sin obtener respuesta favorable y que la empresa se encuentra en este momento liquidando al personal y cerrando sus instalaciones, según se puede apreciar en el acta oficio Nº 015310 de fecha 26 de enero de 2010, realizada por la ciudadana Yuraima Maldonado, representante de la Inspectoría del Trabajo, sin embargo no acompaña el acta ni acredita su dicho con algún otro elemento, a los fines de que este Tribunal pueda examinar si se dan las condiciones de procedibilidad de la medida requerida, motivo por el cual este Tribunal niega la medida de embargo preventivo solicitada. Así se establece.-