Entonces y por ende, se persigue la admisión de un medio de prueba testimonial a distancia, y no de la certeza de los hechos y su causa que en efecto se pretende probar sobre datos que debe conocer quien los afirma y pretende hacer valer, sin mencionar la mixtura probatoria abiertamente inconstitucional al comprometer el derecho de la contraparte a las repreguntas propias de una testimonial, haciendo de la promovida un interrogatorio manifiestamente ILEGAL e IMPERTINENTE, por lo cual SE NIEGA, y así se decide.