En este sentido, este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, manifestó en su diligencia, que el ciudadano que le recibió el Cartel de Notificación ocupa el cargo de JEFE DE BARRA, de manera que dicha notificación resulta defectuosa, razón por la cual este Tribunal declara defectuosa la notificación y en consecuencia no válida la notificación practicada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de declarar co.....