Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Alberto Valencia Araque y Bexy Yadira Suárez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.606.487 y V-5.472.915, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, en fecha 07.11.1987, según se evidencia de acta de matrimonio N° 253, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia ce.....