Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: JOSE MARCOS CAMEJO MATUTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pena esta impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 37 y 88 del Código Penal Venezolano, igualmente se le condeno a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal, exonerándolo al pago de las costas procesales conforme.....