DECISION
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en aplicación de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD CONTENTIVA DE LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana THABATA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:80.102, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, entidad de trabajo FUNDACION CISNERO, a favor de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTRABAJADOR JUAN BAUSTIS.....