En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los abogados JULIO CÉSAR RUÍZ ARAUJO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.050 y 65.379, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: DESIRÉ MORA MÉNDEZ.