Es por las razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 01 actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del encausado WILLIANS ALBERTO GUERRA, por otra medida menos gravosa y se ACUERDA el mantenimiento de la media privativa de libertad decretada por el Tribunal de Control, con fundamento en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de traslado del acusado al Director del Internado Judicial Penal de San Juan de los Morros, de este estado Guárico, ratificándole que el acusado deberá ser trasladado hasta esta extensión penal en fecha 24 de abril 2007 a las 10:00 a.m.En caso de negativa a ser trasladado deberá COMUNICARLO AL Tribunal , toda vez que le fue comunicado al Tribunal vía telefónica que en fech.....